Proponen regular uso de videocámaras en espacios públicos

lunes, septiembre 12, 2011


SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados fue apoderada de un proyecto de Ley que establecerá un marco jurídico aplicable a la utilización de los sistemas de grabación de imágenes y sonidos, como medio del que pueden servirse la Policía Nacional y el Ministerio Público en el cumplimiento de su misión, de proteger y garantizar la seguridad ciudadana.

De acuerdo al proyecto presentado por el diputado del PLD, Juan Quiñones, a partir de la aprobación de la ley la instalación y utilización de cámaras de videovigilancia en la vía pública se reserva a la Policía Nacional.

La iniciativa regularía la utilización de videocámaras por parte de la Policía Nacional y el Ministerio Público en vías y espacios públicos, cuya finalidad sea prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones que generen violencia.

La captación, reproducción y tratamiento de imágenes y sonidos, en los términos previstos en esta Ley, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Propone que la Policía Nacional es la institución autorizada a la instalación de las videocámaras y dictará todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en particular la prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso, así como las referentes a la cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes y sonidos y las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes.

También la Policía Nacional deberá precisar el ámbito físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámara y sus especificaciones.

En las vías o lugares públicos donde la Policía Nacional instale videocámaras, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, quedando, en todo caso, supeditada la toma a la concurrencia de un potencial peligro a la seguridad ciudadana.

Sobre el Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen de la persona, se considera intromisión ilegítima la instalación de aparatos de filmación en baños y vestíbulos dado que en tal caso existiría un alto riesgo de considerar la medida como atentatoria contra la intimidad de aquéllos.

El uso de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, se circunscribe a detectar y sancionar infracciones de los trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Las imágenes captadas por las cámaras serán monitoreadas por la PN, institución que respetará la privacidad de las filmaciones. Si surgiera algún hecho delictivo, las imágenes podrán ser aportadas a la Justicia como prueba. De lo contrario no serán divulgadas de ningún modo.

No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni en lugares públicos, abiertos o cerrados, cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada.



De Diario Libre

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