Ley Fuerza Armadas prohíbe el reintegro
miércoles, julio 31, 2013
SANTO DOMINGO. La nueva Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas, aprobada por el Congreso, prohíbe el reintegro de los
miembros, con excepción de los casos en los cuales la separación o
retiro haya sido realizada en violación a la ley, previa investigación
por el Ministerio de Defensa.
Establece la ley que todo miembro
de las Fuerzas Armadas que durante su situación de retiro o separación
de las mismas se haya dedicado a participar en actividades políticas y
partidarias debidamente comprobadas, no podrá ser reintegrado, en mérito
a lo establecido en el numeral 3, artículo 252, capítulo I, título XII
de la Constitución de la República.
La investigación ordenada por
el Ministerio de Defensa abarcará los aspectos legales o disciplinarios
que sustentaron el retiro o separación, así como todo lo relativo a la
conducta mantenida durante su permanencia fuera de las Fuerzas Armadas,
debidamente avalada mediante informe motivado de la Dirección de
Asuntos Internos del Ministerio de Defensa.
En el caso que
proceda el reintegro, se le reconocerá el grado que ostentaba, el tiempo
que estuvo fuera del servicio y los haberes dejados de percibir. El
tiempo que haya permanecido fuera de la institución no podrá exceder de
cinco años.
La primera solicitud de reintegro deberá hacerla el
interesado en un período no mayor de tres años. Si la misma es
rechazada, dispondrá de dos años a partir de la fecha de rechazo para
reintroducir su solicitud.
El militar separado o retirado de las
filas que, durante esa condición, haya cometido cualquier acto reñido
con la ley comprobado por una sentencia que haya adquirido la autoridad
de la cosa irrevocablemente juzgada u otras acciones reñidas con el
orden público y las buenas costumbres comprobadas por los organismos
auxiliares de la Justicia Militar y el Régimen Disciplinario Militar, no
podrá ser reintegrado a las filas militares.
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