Por: Ronny Mateo
La mujer embarazada podrá solicitar la interrupción de embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación cuando este haya sido causado por una violación sexual o incesto.
Así lo establece el artículo 64 del proyecto de ley que promueve la salud sexual y reproductiva de la mujer, pero que pone como condicionantes para la interrupción: haber recibido información sobre el procedimiento a realizar y los programas sociales ofrecidos a las embarazadas por instituciones públicas o privadas y transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información ya mencionada.
Según la iniciativa, que se conocería hoy en la Cámara de Diputados, el embarazo podrá ser detenido por causas médicas, siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, entre otras.
“La interrupción del embarazo no podrá ser realizada sin la participación de un médico especialista o bajo su supervisión directa, llevada a cabo en un centro de salud pública o privada acreditado y con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada, o de su representante legal, si la mujer sufre de alguna discapacidad mental”, reseña.
El artículo 85 expresa que la interrupción del embarazo practicada sin el consentimiento de la mujer será sancionada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos.
- martes, julio 14, 2015
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