DGII emite normativa para descargo de inmuebles

lunes, diciembre 22, 2014


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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió este lunes la Norma General 08-2014, que dispone el descargo de inmuebles a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan efectuado una venta, cuyo nuevo adquiriente no haya realizado el pago del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria.


“La medida entra en vigencia de inmediato como solución a los problemas que enfrentan los contribuyentes que venden sus inmuebles, pero que los nuevos propietarios nunca traspasan afectándole, así negativamente cada año su patrimonio inmobiliario aumentándole considerablemente los impuestos”, indica la DGII.

La normativa establece que las personas físicas y jurídicas que vendan un inmueble “tendrán un plazo de 6 meses, a partir de la fecha del acto traslativo de propiedad, para solicitar a la DGII que le sea descargado el inmueble al comprador sin recargos e intereses”, de acuerdo con la Ley No. 18-88.


Consigna, además, que si el contribuyente no hace la notificación de descargo del inmueble ante la DGII, “todas las obligaciones de pago relativas a los impuestos inmobiliarios serán exigibles al contribuyente a nombre de quien esté registrado”.

Al solicitar el descargo, el contribuyente debe estar al día en el cumplimiento del  pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) o a los Impuestos a los Activos hasta la fecha del acto de transferencia del inmueble. Una vez realizado el descargo, el comprador será el responsable del cumplimiento de la obligación.

Los contribuyentes que hayan efectuado actos de venta antes de la entrada en vigor de la nueva disposición, tendrán un plazo de 6 meses para realizar el descargo del inmueble sin penalidad, solicitud que deberá realizar personalmente el vendedor, si es una persona física, o el representante legal en caso de personas jurídicas.

Luego de transcurrido el plazo establecido, la DGII procederá a intimar al comprador para que realice el pago de los impuestos correspondientes con los recargos e intereses que se hayan generado. Para los casos de constructoras, inmobiliarias y entidades financieras, Impuestos Internos continuará con el mismo procedimiento previamente establecido.

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